Cómo calcular la liquidación laboral en República Dominicana
Guía completa para calcular el auxilio de cesantía, preaviso y vacaciones proporcionales según el Código de Trabajo de RD.
Cuando un empleador termina un contrato de trabajo sin justa causa (desahucio), el empleado tiene derecho a recibir una liquidación que incluye tres componentes principales: el auxilio de cesantía, el preaviso y las vacaciones proporcionales. Aquí te explicamos cómo calcular cada uno según el Código de Trabajo de República Dominicana (Ley 16-92).
1. Auxilio de cesantía (Art. 80)
Es la compensación principal por años de servicio. Se calcula en días de salario ordinario según la antigüedad:
| Tiempo trabajado | Días de salario |
|---|---|
| Menos de 3 meses | No aplica |
| 3 a 6 meses | 6 días |
| 6 meses a 1 año | 13 días |
| 1 a 2 años | 21 días por año |
| 2 a 5 años | 23 días por año |
| Más de 5 años | 23 días por año |
El salario diario se calcula dividiendo el salario mensual entre 23.83 (promedio de días laborables al mes).
2. Preaviso (Art. 76)
Es el aviso que debe darse antes de terminar el contrato. Si no se da, se paga en efectivo:
| Tiempo trabajado | Días de preaviso |
|---|---|
| Menos de 3 meses | No aplica |
| 3 a 6 meses | 7 días |
| 6 meses a 1 año | 14 días |
| Más de 1 año | 28 días |
3. Vacaciones proporcionales (Art. 177)
Si el empleado no ha tomado sus vacaciones o las tomó de forma parcial, se pagan proporcionalmente:
- Menos de 1 año: 14 días laborables proporcionales al tiempo trabajado
- 1 a 5 años: 14 días laborables por año
- Más de 5 años: 18 días laborables por año
Ejemplo práctico
Un empleado con 2 años y 4 meses de servicio y un salario mensual de RD$25,000:
- Salario diario = 25,000 ÷ 23.83 = RD$1,049
- Auxilio de cesantía = 23 días × 2.33 años × 1,049 = RD$56,207
- Preaviso = 28 días × 1,049 = RD$29,372
- Vacaciones proporcionales ≈ 14 días × 1,049 = RD$14,686
- Total ≈ RD$100,265
Casos en que NO aplica la liquidación
El empleado no tiene derecho al auxilio de cesantía si:
- Renuncia voluntariamente
- Es despedido por causa justificada (Art. 88): faltas graves, robos, violencia, etc.
En caso de renuncia, solo cobra vacaciones proporcionales y salarios pendientes.
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